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viernes, 4 de diciembre de 2009

De imputación en imputación

Si ayer toda la prensa andaluza se hacía eco de la imputación del secretario provincial del PSOE de Sevilla, José Antonio Viera, acusado de cohecho, malversación de fondos públicos y tráfico de influencias y salvado por ser senador, hoy da cuenta de la imputación de la  alcaldesa de Jerez  y secretaria local del PSOE jerezano, PIlar Sánchez, que declaró ayer como imputada por presunta estafa y apropiación indebida. Los denunciantes sostienen que no ha pagado sus deudas y la alcaldesa dice que todo es absurdo. ABC cree que la situación de caos económico y la desmesurada deuda que acucia al Ayuntamiento de Jerez son las que llevaron a Pilar Sánchez a comparecer en los juzgados después de que la empresa Imesapi S.A., antigua concesionaria del servicio de catas en la vía pública, le denunciase.

Imesapi interpuso la denuncia el pasado 23 de octubre y exige a la munícipe jerezana deudas por valor de 6,5 millones de euros, dinero que la empresa asegura que el Ayuntamiento cobró de antemano, pero que el consistorio no ha pagado. A la salida de los juzgados, la alcaldesa, después de advertir que no iba a entrar «en ninguna historia por respeto a la actuación del juzgado», aseguró que «se va a demostrar con toda tranquilidad y con toda normalidad que no tiene ningún sentido esta denuncia y que no responde en absoluto al contenido de la denuncia la situación que ellos plantean».

Según el contrato de la concesión, que se sustenta en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del servicio de obras de calas en la vía pública, la solicitud de estos trabajos implica obligatoriamente el pago de la tasa en depósito previo mediante autoliquidación. Tras la correspondiente obra, el Ayuntamiento tiene sesenta días para abonar el dinero a la adjudicataria de los trabajos, pero la empresa asegura que «no ha abonado ni una sola de estas facturas». Asimismo, la denuncia recoge que «es claro que no tenía intención alguna de destinar los importes percibidos por la mencionada tasa al pago del costo de los trabajos; o, como mínimo ha hecho suyas, sin derecho alguno, las cantidades depositadas cuyo fin era el tan repetido pago por los servicios».

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