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martes, 27 de noviembre de 2012

Judicatura, sobreendeudamiento familiar y protección del deudor

Es curioso comprobar cómo una judicatura a la que tradicionalmente se tacha de conservadora, en un reciente estudio promovido por el Consejo General del Poder Judicial titulado Propuestas para la agilización y reforma de los procesos civiles, que incluye un anexo, el único anexo por cierto, sobre Propuestas en materia de sobreendeudamiento familiar y medidas de protección del deudor frente a las consecuencias de la ejecución hipotecaria (deuda, aval y pérdida de la vivienda), redactado por el Juez Pedro Luis Viguer, realiza una durísima valoración del origen y resultado de las burbujas inmobiliaria y financiera en España.

No es cuestión de ideologías, ni pretendo sugerir que nuestra Judicatura tenga unas u otras. Pero sí creo necesario destacar que, frente a su habitual exposición a la crítica en el ejercicio de su función jurisdiccional por parte de personas que ostentan cargos representativos y que carecen de la más mínima cualificación jurídica, tienen mucho que aportar al debate y a las necesarias transformaciones que ha de experimentar nuestro modelo de sociedad.

La verdad es que este comentario pudiera acabar aquí, con una pura y simple remisión al citado anexo, pero quiero estimular su lectura destacando algunas de las afirmaciones, que difícilmente pueden dejar de compartirse, que en él realizan sus autores. Y es que, para ellos, fueron el exceso de confianza motivado por las burbujas inmobiliaria y financiera (dos, no una, dos) y el sueño de muchos ciudadanos de tener un hogar propio el origen “de una generalizada extensión del crédito hipotecario sin valorar las posibilidades reales del deudor y en la comercialización irresponsable, cuando no torticera, de productos financieros complejos”. En suma, la mala praxis de las entidades bancarias, no sólo de las cajas, es el origen de la situación actual. Estalladas ambas burbujas (no una, las dos) se recapitaliza a los bancos, que limitan el crédito, pero no a los ciudadanos sobreendeudados, incapaces de hacer frente a la cuotas de los préstamos contraídos, como hubiera puesto de manifiesto una prudente valoración de riesgos, y que se ven abocados a la subasta y adjudicación de sus viviendas por un precio inferior al de compra con el consiguiente riesgo de exclusión social. Desde el inicio de la crisis, como apuntan los autores, las ejecuciones hipotecarias rondan ya las 350.000 y continúan al alza.

Afirman literalmente, con cierto voluntarismo, que “a estas alturas ya nadie discute que las entidades bancarias no han sido ajenas al estallido de la burbuja económica que ha generado la crisis y en no pocas ocasiones han actuado con cierta ligereza en la concesión de créditos hipotecarios. A pesar de ello disponen de una importante ventaja frente a cualquier acreedor, un procedimiento privilegiado para el cobro de créditos hipotecarios, creado en 1909 debido a la presión de los bancos”. Los bancos, así, disponen de un título ejecutivo que goza de mayor eficacia incluso que una sentencia, que les permite adjudicarse los inmuebles ejecutados por precio muy inferior al de mercado que ellos mismos aceptaron (al aceptarlos como garantía), que aboca a la exclusión social, sin miramientos, a muchos de los deudores víctimas de tales privilegios obviando cualesquiera otras responsabilidades y consideraciones.

Estamos ante una situación excepcional que requiere soluciones excepcionales, afirman los autores del informe, partiendo de la extensión “al cliente sobreendeudado (obviamente siempre que lo sea de buena fe) [de] una parte de los beneficios y ayudas que la banca recibe del Estado”. Son precisas soluciones equilibradas porque las de ahora, desde luego, no lo son, ni parecen suficientes las medidas, que comenté ya en este blog, arbitradas por los Reales Decretos-ley 8/2011, de 1 de julio, o 6/2012, de 9 de marzo, ya no sólo por su carácter voluntario sino por lo limitado de su ámbito subjetivo y objetivo. El efecto de las medidas adoptadas ha sido testimonial según afirman y cualquiera podría constatar. Y, por ello, plantean otras, sin llegar a cuestionar el principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil, pero sí restableciendo en gran medida, a mi juicio y ésta es mi opinión, el equilibrio entre partes, quebrando un injustificado privilegio procesal a favor de los bancos cuyos efectos, tanto generadores de un mercado enfermo como determinantes de la exclusión social de deudores que ellos mismos consideraron solventes, bien a la vista están. A las citadas Propuestas para la agilización y reforma de los procesos civiles me remito. Es mucho lo que proponen y aportaría todavía más para aliviar el sufrimiento de muchos y prevenir burbujas de otros.

Gracias, Señorías, de veras. Alimentan ustedes la esperanza.

Julio Tejedor Bielsa

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